La obligación de acudir a una citación judicial
En respuesta a una consulta en Diario Médico, Enrique Montaner Ros señala la obligatoriedad de comparecer en una vista tras ser citado como testigo o testigo perito. En la jurisdicción penal, salvo que se den los casos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que dispensan o no obligan a declarar como testigo, se aplicaría el 420 LECrim que indica que: “El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial […] o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre los que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones […], incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere […] perseguido por el delito de obstrucción a la justicia […], y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad”. En el ámbito Civil, por su parte, la multa oscila entre los 180 y 600 euros junto con apercibimiento por parte de la autoridad.